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Servindi, 29 abril 2008.- Comunicadores y organizaciones indígenas de diversos países presentaron esta semana un conjunto de recomendaciones al VII Foro Permanente para asegurar el respeto al Derecho a la Comunicación y la Libertad de Expresión de los Pueblos Indígenas, garantizando su pleno ejercicio, con igualdad de oportunidades y condiciones equitativas.
La presentación estuvo a cargo de Marcos Terena, del Comité Intertribal de Brasil, quién pidió al Foro pedir a los Estados el reconocimiento de los medios comunitarios (radio y televisión) tomando como modelo la Ley de Radiodifusión Comunitaria de Uruguay aprobada en diciembre de 2007.
Es necesario ?impulsar transformaciones legislativas y adoptar acciones efectivas para garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a tener sus propios medios de comunicación? afirmó Terena.
Frente a un contexto de agresiones a los comunicadores indígenas los comunicadores solicitaron a los organismos pertinentes del sistema ONU ?vigilar y denunciar las agresiones contra radios comunitarias y comunicadores indígenas de todo el mundo?.
El artículo 16 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho de éstos ?a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.?
?Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena? continúa el citado artículo.
La agenda futura del Foro Permanente debe incorporar una sesión dedicada al tema Los Pueblos Indígenas y la Comunicación para evaluar la situación, violaciones y amenazas a este derecho.
Asimismo, es pertinente ?conocer el cumplimiento de los estados de los acuerdos adoptados por la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) para contribuir a cerrar la brecha digital?.
También solicitaron al Foro instar a los estados a promover que los medios de comunicación ?adopten códigos de ética interculturales para evitar los estereotipos étnicos y culturales que discriminan y denigran a las ciudadanas y ciudadanos indígenas?.
Finalmente, pidieron promover la comunicación como un tema transversal fundamental para el desarrollo de los pueblos indígenas y tratar su desarrollo en un seminario internacional dedicado de manera especial a dicho tema.
Las recomendaciones fueron suscritas por Servicios en Comunicación Intercultural Servindi (Perú), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC ALC), la Red de Comunicadores Indígenas del Perú (REDCIP), el Programa Universitario México Nación Multicultural de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Asociación Napguana (Panamá) y el Comité Intertribal (Brasil).
Asimismo, el Comité de Solidaridad Triqui (México), la Acao dos Jovens Indígenas de Dourados ? AJI (Brasil), Grupo de Apoio aos Povos Guarani e Aruak ? GAPK (Brasil), la Organización Nacional Indígena de Colombia ?ONIC (Colombia), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ?AIDESEP (Perú), el Colectivo Jenzerá (Colombia), el Centro de Información y Comunicación Indígena ? Kuna (Panamá) y la Agencia Internacional de Prensa Indígena ? AIPIN (México).
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Recomendaciones a favor del Derecho a la Comunicación, la Libertad de Expresión y en defensa de las Radios Comunitarias
Intervención conjunta a nombre de los Comunicadores Indígenas de América Latina
Uno de los derechos de los pueblos indígenas es el Derecho a la Comunicación que es uno de los ámbitos en que los pueblos pueden y deben ejercer su derecho a la Libre Determinación.
Celebramos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que reconoce este derecho en su artículo 16, donde señala:
?Artículo 16:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.?.
Destacamos la Declaración sobre la Diversidad en la Radiodifusión, emitida en diciembre de 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, junto al representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre Libertad de los Medios de Comunicación y los relatores de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
En tal Declaración se afirman principios que reconocen el derecho de los pueblos indígenas y otros sectores sociales a expresarse a través de la radiodifusión comunitaria y que debería estar ?expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación? y beneficiada por ?procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias? y no establecer ?obstáculos técnicos o económicos para acceder a la radio y la TV?.
Por lo expuesto saludamos al gobierno de Uruguay por que en enero de 2008 aprobó la Ley sobre Radiodifusión Comunitaria y que es un ejemplo de legislación justa y democrática respecto al derecho de los pueblos a acceder a medios de comunicación social en igualdad de oportunidades y en condiciones equitativas.
Asimismo, instamos a aquellos países donde se están reprimiendo a las emisoras comunitarias, y con ello atacando el Derecho humano a la Comunicación y la Libertad de Expresión, en especial el de los pueblos indígenas que siguen reclamando tener acceso a la voz pública, en sus propias lenguas, a respetar y poner en práctica el artículo 16 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Nos solidarizamos con la lucha que vienen realizando los pueblos y comunidades indígenas, especialmente de Guatemala, Brasil, México y Paraguay, entre otros países, en el continente americano, defender sus medios comunitarios.
Recomendaciones:
Asimismo pedimos al Foro Permanente adoptar las siguientes recomendaciones:
1. Alentar a los Estados a respetar el Derecho a la Comunicación y la Libertad de Expresión de los Pueblos Indígenas, garantizando su pleno ejercicio, con igualdad de oportunidades y condiciones equitativas.
2. Alentar a los Estados a reconocer expresamente a los medios comunitarios (radio y televisión) en sus legislaciones, tomando como modelo la Ley de Uruguay, impulsar transformaciones legislativas y adoptar acciones efectivas para garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a tener sus propios medios de comunicación.
3. Solicitar a los organismos pertinentes del sistema ONU vigilar y denunciar las agresiones contra radios comunitarias y comunicadores indígenas de todo el mundo y pedir a los Estados donde se cometen estas violaciones a que sean reconocidos y respetados el derecho a la comunicación y la libertad de expresión de los pueblos y comunidades indígenas.
4. Incorporar en la agenda futura del Foro Permanente una sesión dedicada al tema Los Pueblos Indígenas y la Comunicación para hacer una evaluación de la situación, las violaciones y amenazas a este derecho y asimismo conocer el cumplimiento de los estados de los acuerdos adoptados por la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) para contribuir a cerrar la brecha digital.
5. Alentar a los estados a promover que los medios de comunicación adopten códigos de ética interculturales para evitar los estereotipos étnicos y culturales que discriminan y denigran a las ciudadanas y ciudadanos indígenas.
6. Promover la comunicación como un tema transversal fundamental para el desarrollo de los pueblos indígenas y promover su tratamiento en un seminario internacional dedicado de manera especial a dicho tema.
New York, 24 de abril de 2008
Suscriben las presentes recomendaciones:
Servicios en Comunicación Intercultural Servindi (Perú)
Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC ALC)
Red de Comunicadores Indígenas del Perú (REDCIP)
Programa Universitario México Nación Multicultural de la Universidad Nacional Autónoma de México
Asociación Napguana (Panamá)
Comité de Solidaridad Triqui (México)
Comité Intertribal (Brasil)
Acao dos Jovens Indígenas de Dourados ? AJI (Brasil)
Grupo de Apoio aos Povos Guarani e Aruak ? GAPK (Brasil)
Organización Nacional Indígena de Colombia ?ONIC (Colombia)
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ?AIDESEP (Perú)
Colectivo Jenzerá (Colombia)
Centro de Información y Comunicación Indígena ? Kuna (Panamá)
Agencia Internacional de Prensa Indígena ? AIPIN (México)
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Anexo 1:
Ley de Radiodifusión Comunitaria de Uruguay (pdf, 8 páginas)
Anexo 2:
Uruguay: ?Se trata de una de las leyes de medios comunitarias más avanzadas de América Latina? Entrevista a Gustavo Gómez (16 noviembre 2007)
Uruguay: ¡Buena noticia! Senado aprueba proyecto de ley sobre medios comunitarios (15 noviembre 2007)
Diputados aprueban ley de radiodifusión comunitaria
El martes 5 de junio de 2007, la Cámara de Representantes de Uruguay aprobó por amplia mayoría (49 votos en 59 presentes) un proyecto de ley que regula y reconoce la existencia de un tercer sector en la radiodifusión: la radio y TV comunitaria, que será ofrecido por asociaciones civiles sin fines de lucro.
En la ley se destaca el reconocimiento que la radiodifusión es ?un soporte técnico para el ejercicio, preexistente a cualquier intervención estatal, del derecho humano a la libertad de expresión y la libertad de información?.
El espectro radioeléctrico será considerado como ?un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y por tanto el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su administración?.
Establece varios principios rectores para orientar democráticamente la administración de las frecuencias por parte del Estado como la ?promoción de la pluralidad y diversidad? como un objetivo estratégico; la ?no discriminación y garantías? para una ?igualdad de oportunidades para el acceso? y la ?transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento?.
Los principios anteriores fueron votados por la unanimidad de los legisladores.
El texto de la ley define a las radios y televisoras comunitarias como servicios ?no estatales de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro? y orientado a ?satisfacer las necesidades de comunicación social y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los habitantes de la República?.
Expresamente señala que no existen limitaciones previas ni arbitrarias al ejercicio de la libertad de expresión por medios comunitarios, tales como potencia, cobertura territorial o de cantidad de emisoras por localidad.
?En ningún caso se entenderá?, dice, que este servicio ?implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida, estando definido por su finalidad pública y social y no por el alcance de la emisión, el cual dependerá de la disponibilidad y planes de uso del espectro y la propuesta comunicacional de la emisora?.
La ley establece por primera vez en Uruguay el otorgamiento a frecuencias por concursos abiertos, transparentes, públicos y no discrecionales, previa audiencia pública, y establece, en consonancia con las recomendaciones de la OEA al respecto, una reserva de espectro para medios comunitarios y otros no comerciales.
Siguiendo las buenas prácticas de las legislaciones de Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia y Perú, no se confunde su caracter no lucrativo con la capacidad de obtener recursos económicos para su funcionamiento.
Para asegurar su ?derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo?, el texto aprobado por los diputados habilita a las emisoras comunitarias a ?obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad incluso oficial, de la cual no serán discriminadas?.
Sin embargo, para dar transparencia al uso de dichos recursos y evitar que se desvirtúe el sentido no lucrativo de las emisoras, se exige que ?la totalidad de los recursos? deberá ser ?invertida en el funcionamiento y mejoras en la prestación del mismo y el desarrollo de los objetivos del Servicio de Radiodifusión Comunitaria?. Estarán obligadas a realizar auditorías periódicas para su efectivo control.
Otra innovación importante de la ley es la creación de un Consejo Honorario Consultivo, integrado por una mayoría de miembros de la Sociedad Civil y universidades públicas y privadas, junto a representantes del Estado, que observarán y participarán de todo el proceso de otorgamiento y renovación de las frecuencias.
Aunque no es un órgano que tome decisiones, su creación aumenta los grados de transparencia y control ciudadano de la gestión del Estado en un tema tan sensible para la libertad de expresión, aspecto que ha estado en debate público en las últimas semanas en el continente americano.
El proyecto inicial, ingresado al Parlamento en 2005 con el respaldo de la bancada de legisladores oficialistas, es una iniciativa elaborada por un importante grupo de instituciones y organizaciones sociales.
La coalición está integrada por AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias), la asociación nacional de periodistas APU (Asociación de la Prensa Uruguaya), la Universidad de la República (pública), organizaciones de derechos humanos como IELSUR e ISODE, la Federación de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) y la central de trabajadores del país (PIT-CNT).
El proyecto fue aprobado luego de casi un año y medio de discusiones en la Cámara, donde fueron escuchados todos los actores involucrados, y a pesar de las fuertes presiones de los gremios de empresarios de la radiodifusión.
Sus esfuerzos estuvieron dirigidos a restringir la libertad de expresión de las organizaciones sociales exigiendo a los diputados que establecieran limitaciones previas y arbitrarias en la cobertura de las emisoras, no permitir su acceso a la TV y la prohibición de contar con recursos económicos para funcionar y ser medios independientes.
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Un excelente avance por parte del Foro y del gobierno Uruguayo
Comentario de Patricia Balderas ? 2 Mayo 2008 @ 14:18
De parte de nosotros los pueblos indígenas de Argentina, y a esta gran cadena de red que tenemos con las provincias del paìs, estamos en un transitando un proceso de discusión de una Nueva Ley de Radiodifusiòn en Argentina, tambien queremos ser parte en los medios de comunicaciòn y que a las radios comunitarias se los respeten como medio de difusiòn, de la nacionalidad de los pueblos indìgenas; desde ya cuenten con nuestro apoyo y pedimos al Foro Permanente apoyar a la comunicacion de los pueblos indìgenas, para que se respete nuestra lengua materna, cultura, cosmovisìón; por los medios de comunicaciòn. Solicitamos que se pueda realizar el congreso y esperamos de que pronto tengamos nuevas noticias sobre los temas referidos. Desde ya saludamos a Todos nuestros hermanos.
Sebastián Reyes -
Origen Chane Arawak -Red de Comunicación Indígena
Comentario de Sebastian Reyes- Comunicador Indigena de Argentina ? 9 Mayo 2008 @ 8:57
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